Pueblos y Comunidades Indígenas - Derecho de Audiencia
PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS
Derecho de Audiencia
El Poder Legislativo de Oaxaca publicó el Decreto 2329 en el que aprobó la suspensión del Ayuntamiento del Municipio de la Reforma, Distrito de Putla, con el argumento de la situación de “ingobernabilidad” del mismo.
¿Cómo surge el conflicto entre autoridades?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Las autoridades de dicho Ayuntamiento se inconformaron en contra del Decreto y promovieron una Controversia Constitucional, señalando además, otros actos y leyes que les perjudicaban.
¿Qué resolvió La Corte?
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Se explicó que la suspensión de dicho Ayuntamiento ordenada por el Congreso del Estado obedeció a cuestiones graves como la ingobernabilidad que afectaba directamente a los habitantes del Municipio.
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También se resolvió que dicho actuar tiene límites como dar audiencia a la autoridad municipal, cuestión que no realizó el Congreso ya que no le notificó correctamente, ni se le permitió presentar pruebas.
03
La Corte destacó que las medidas extraordinarias que se aprueben en contra de Ayuntamientos deben ser transparentes y cumplir con todos los requisitos que están descritos en las leyes.
04
El cumplimiento del denominado debido proceso y derecho de audiencia son cuestiones elementales para la autonomía municipal y la participación efectiva de las comunidades indígenas, por lo que se declaró inválido dicho Decreto.
Para conocer más
Comunidades Indígenas y Municipios
En el análisis del asunto se expresó que este tipo de asuntos se deben de analizar con una visión integral de los artículos 2º y 115 constitucionales, cuando coinciden comunidades indígenas plenamente con el Municipio, dando lugar al análisis de figuras como los “Municipios indígenas” con características particulares que pueden señalar un sistema municipal distinto.