Una mujer fue víctima de suplantación de identidad,
ya que una persona ajena configuró su tarjeta SIM con su línea telefónica. Esto le
originó pérdida de control sobre su información y servicios digitales asociados, con
perjuicios a su intimidad, honor, reputación, entre otros. Por ello, tramitó un juicio
local y, en este como en la apelación, se resolvió que no se había comprobado
suficientemente el daño ni el incumplimiento de la empresa en el cuidado de su
información
¿Quién promovió el Amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La
Corte?
Inconforme con la resolución, tanto la
persona afectada como la empresa telefónica, tramitaron recursos de revisión ante un Tribunal
Colegiado, el cual solicitó a la Corte conociera de los asuntos para su resolución.
¿Qué
resolvió La Corte?
01
Las empresas telefónicas tienen
un deber reforzado de cuidado cuando administran datos personales, lo que implica un
deber de seguridad y confidencialidad, cuyo incumplimiento facilita una cadena de daños
que afectan la identidad digital, la privacidad y la seguridad financiera de las
personas usuarias.
02
Las empresas deben asegurarse de
las acreditaciones de identidad de las personas que acuden a solicitar los servicios que
ofrecen, como en el caso en concreto.
03
Este cambio de tarjeta SIM,
conocido como “SIM swapping” originó accesos no autorizados por lo que la usuaria perdió
el control de su información y se vulneraron diversos derechos como el de la privacidad,
la protección de datos y el derecho a una vida libre de violencia.
04
Se revisó que además de la
suplantación de identidad, la usuaria fue afectada gravemente con la difusión no
consentida de imágenes íntimas, con efectos profundos en su honra, reputación y salud
emocional, por lo que ordenó determinar de nuevo el monto de indemnización por daño
moral.
05
Se señaló que esos actos de
violencia digital impactan con mayor gravedad a las mujeres, debido a que buscan
cosificarlas y reforzar estereotipos de “cómo debería” comportarse una mujer.
06
Asimismo, se destacó que los
diversos pronunciamientos de la persona que representó legalmente a la empresa, en
relación con la difusión no consentida de imágenes constituían actos revictimizantes por
lo que se acordó en la sesión dar vista al Ministerio Público.
Para conocer más
En el Informe
de la Relatora Especial sobre Violencia contra la Mujer, refiere que la
violencia digital o en línea
“se aplica a todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la
asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como
los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, Internet, plataformas de medios
sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta
en forma desproporcionada.” Referencia página 37 del proyecto de Amparo Directo
26/2024.
En el caso de las empresas
telefónicas adoptan un papel de responsables Intermediarios, por lo que “también tienen
el deber de cumplir con las normas de derechos humanos manteniendo los datos seguros, y
deben rendir cuentas de la piratería de los datos si no cuentan con las salvaguardias
suficientes.” Referencia en página 41 del proyecto del Amparo Directo 26/2024.