Amparo en Revisión 138/2026
Concesiones en Aduanas
Una empresa que opera un recinto fiscalizado en el aeropuerto de la Ciudad de México, donde se almacenan y manejan mercancías de comercio exterior. En 1982 se otorgó un permiso sin fecha de vencimiento a una empresa. Después en 1990, tras su quiebra, la empresa actual adquirió esos derechos. Con el tiempo, la ley se reformó y los permisos indefinidos pasaron a concesiones con duración limitada de hasta 20 años, con posibilidad de una sola prórroga. En 2003, la empresa obtuvo una prórroga y al concluir ese plazo en 2022, solicitó una segunda, pero fue rechazada porque la ley solo permite una prórroga. por lo que promovió Juicio de Amparo.
¿Quién
promovió
el Amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
El juzgado de distrito decidió no estudiar la ley al considerar que la empresa ya la había aceptado años atrás, por lo que la empresa presentó recurso de revisión. En este recurso, el Tribunal Colegiado dejó sin efecto ese criterio y, al detectar que subsistía un debate sobre si la ley aduanera era constitucional, envió el expediente directamente a la Corte para que dictara una sentencia definitiva.
¿Qué resolvió La Corte?
La Corte sostuvo que el artículo 14 de la Ley Aduanera es válido y que contar con una concesión para operar en aduanas no implica en sí, un derecho ilimitado ni automático para obtener nuevas prórrogas.
El Pleno precisó que dicha disposición legal no se aplicó de forma retroactiva en contra de la empresa, porque respetó las operaciones realizadas en años anteriores; en cambio, las nuevas solicitudes de prórroga son solo expectativas de derecho, que deben ajustarse a las reglas y plazos vigentes al momento en que se presentan.
Se señaló que fijar un tiempo definido para las concesiones en recintos fiscalizados no impide que las empresas participen en el comercio exterior o en la custodia de mercancías, sino que fija las condiciones necesarias para organizar y supervisar estos espacios.
Se reconoció que la ley puede diferenciar entre antiguos permisos directos e indefinidos y el nuevo esquema aduanero, que exige ganar los espacios mediante procesos de licitación pública, pues son dos esquemas comerciales y jurídicos distintos que admiten reglas específicas para cada uno sin afectar el principio de igualdad.
Durante la sesión se recordó que las actividades de manejo, almacenamiento y custodia de mercancías de comercio exterior forman parte del dominio público de la Federación, de modo que las personas concesionarias no ingresan a las aduanas con derechos permanentes, sino mediante una de carácter administrativo sujeto a las necesidades de planeación económica y fiscal del país.
Para conocer más
¿Qué es una concesión? El Estado recurre a este esquema cuando decide no prestar directamente esa actividad, pero considera útil que alguien la realice bajo su supervisión. Quien la recibe suele tener un interés económico pero esto no es la finalidad de dicha figura, ya que la Constitución establece que su objetivo es que los bienes públicos se usen en beneficio de la comunidad y que se proteja el interés público. El concesionario está limitado por las reglas y condiciones que fija la ley para asegurar ese interés social. (Fuente: Tesis con Registro digital: 2009506 publicada en el Semanario Judicial de la Federación).
Diferencia entre "derecho adquirido" y "expectativa de derecho" . Un derecho adquirido es algo que ya forma parte del “haber legal” de una persona: ya lo tiene, ya puede ejercerlo y nadie se lo puede quitar fácilmente. En cambio, una expectativa de derecho es solo la esperanza o intención de llegar a tener ese derecho en el futuro. Todavía no existe en la realidad jurídica; es una posibilidad, no un derecho ya realizado (Fuente: párrafos 23 al 26 del Amparo en Revisión 518/2022 de la extinta Segunda Sala y párrafo 31 del proyecto), por ello en las aduanas del país ocurre lo mismo con los plazos de los contratos.
Expediente
Amparo en Revisión 138/2026
Ponente
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García
Recursos disponibles del asunto
Proyecto de SentenciaVersión estenográfica de la sesión en la que se discutió el asunto.