Varias mujeres en Tamaulipas promovieron un Juicio de Amparo en contra de tres artículos que calificaban el aborto voluntario como delito, y la falta de servicios de salud para practicar la interrupción del embarazo voluntario. Dicho Amparo fue negado porque se consideró que las personas no estaban en alguna situación especial por la cual les afectara esta disposición.
¿Quién
promovió el
Amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Inconformes con dicha decisión solicitaron a un Tribunal Colegiado su revisión. Por la trascendencia del tema este solicitó a la Corte que atrajera el asunto para resolverlo.
¿Qué resolvió La Corte?
01
Se reconoce que mujeres y personas gestantes en el Estado de Tamaulipas pueden impugnar leyes contra el aborto aunque no estén embarazadas; solo con el hecho de vivir en dicha entidad.
02
Se analizó que la decisión de ser madre o no está protegida por derechos a la dignidad, autonomía personal y el libre desarrollo de la personalidad, por lo que el Estado no puede imponer la maternidad ni usar leyes que discriminen o refuercen estereotipos de género.
03
También se revisó que la criminalización del aborto no solo castiga, sino que también genera un estigma social que puede provocar trato discriminatorio en servicios de salud. Esto implica también la limitación a la autonomía reproductiva, lo cual pone en riesgo otros derechos como la salud, la vida, la integridad y la no discriminación.
04
Entre los alcances del derecho a la salud reproductiva se debe incluir la decisión libre sobre el propio cuerpo y el otorgamiento de servicios médicos seguros, accesibles y gratuitos, por lo que las autoridades tienen la obligación de garantizar estos servicios sin obstáculos ni prejuicios.
05
En este sentido, es inconstitucional priorizar la protección de la vida desde la concepción por encima de los derechos de las mujeres y personas gestantes, ya que esto anula su dignidad y autonomía.
06
Finalmente, se resolvió que: i) las disposiciones no se apliquen a las personas que promovieron el juicio, quienes además no deberán ser investigadas, procesadas ni sancionadas bajo los artículos declarados inconstitucionales; ii) que se brinde el servicio a dichas personas de aborto voluntario con una atención de calidad y segura, garantizando al personal de salud el libre ejercicio de su profesión, sin consecuencias legales; iii) implementar capacitación y difusión al personal de salud para que estos servicios se presten con respecto, diligencia y libertad de juicios morales.
Para conocer más
Contradicción de Criterios 125/2025
También en la misma sesión se resolvió la Contradicción de Criterios 125/2025 en la que se resolvió que los servicios de salud para la interrupción del embarazo deben de otorgarse de manera accesible y segura en todos los estados donde el aborto haya sido despenalizado.