Amparo en Revisión 349/2024
Reglas de parentesco para heredar
Una mujer, hermana de una persona fallecida presentó un juicio testamentario ante un Juez familiar de Puebla, el cual resolvió que el único heredero universal era el padre del fallecido, por lo que se le excluyó por relación de parentesco, en el que los parientes más cercanos en línea directa (como los padres) eliminan el derecho de heredar de los parientes colaterales (como los hermanos). Inconforme presentó un recurso de apelación, la cual confirmó la resolución del juez familiar. La mujer promovió un Juicio de Amparo cuestionando que las leyes ignoraban su realidad familiar y que ella había sido la cuidadora de su hermano con quien vivía en una inmueble en copropiedad.
¿Quién promovió
el Amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
La jueza de distrito le negó el amparo, por lo que inconforme con esa decisión interpuso un recurso de revisión. En la revisión, el Tribunal Colegiado decidió enviar el caso a la Corte para que definiera el alcance del derecho humano a la protección de la familia en materia de herencias.
¿Qué resolvió La Corte?
El Pleno determinó que los artículos del Código Civil de Puebla que establecen que los parientes más próximos excluyen a los más lejanos en una herencia sin testamento no violan la protección a la familia. La Corte consideró que estas disposiciones otorgan seguridad jurídica, certeza y previsibilidad sobre cómo se distribuirá el patrimonio, evitando juicios excesivos basados únicamente en el afecto de las personas.
Se determinó que el orden de preferencia para heredar no debe ser una regla inflexible y que se debe aplicar o revisar en casos en los que se demuestre la existencia de lazos de apoyo mutuo, solidaridad y labores de cuidado hacia la persona enferma, casos en los que el juez familiar puede flexibilizar la regla para que convivan los derechos de los familiares.
Esta resolución marca un criterio para que, en todo el país, los jueces no apliquen las reglas de herencia de forma puramente mecánica o biológica. Obliga a visibilizar el valor de los cuidados, que históricamente realizan las mujeres, reconociendo que las familias mexicanas son diversas (familias ampliadas) y se definen también por la asistencia mutua, no solo por vínculos de sangre.
En el caso analizado, la Corte por un lado, negó el amparo contra los artículos que se habían citado pero otorgó la protección constitucional para obligar a la Sala de Apelación de Puebla a emitir una nueva resolución. En ella, el tribunal local deberá responder de forma directa el reclamo de la hermana respecto a que es copropietaria del 50% del inmueble de la herencia y definir cómo impacta esto en sus derechos patrimoniales.
Para conocer más
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En la sentencia encontrarás la definición de la sucesión intestamentaria, juicio promovido por la persona en este caso, la cual “constituye un mecanismo de orden público que busca asegurar que el patrimonio del de cujus se transmita a personas respecto de las cuales el orden jurídico presume mayor cercanía afectiva, dependencia o responsabilidad familiar.” Párrafo 75 del proyecto.
Expediente
Amparo en Revisión 349/2024
Ponente
Ministra Yasmín Esquivel Mossa
Recursos disponibles del asunto
Proyecto de SentenciaVersión estenográfica de la sesión en la que se discutió el asunto.