Una mujer demandó el pago de prestaciones laborales de una persona fallecida, con la cual vivía en concubinato. El Tribunal Federal laboral resolvió a su favor, pero otra mujer que tenía un vínculo matrimonial con el fallecido se inconformó con esta decisión ante un Tribunal Colegiado, el cual confirmó la resolución del Tribunal Laboral.
¿Quién promovió el Amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Inconforme con la decisión, la persona que tenía el vínculo matrimonial presentó recurso ante la SCJN, con el argumento de que se había desconocido su vínculo para el pago de prestaciones, al considerar únicamente a la persona concubina.
¿Qué resolvió La Corte?
01
Es procedente que se considere para el pago de prestaciones de una persona fallecida, tanto a la persona concubina, como a la que tenía un vínculo matrimonial, por lo que a ambas personas tienen derecho a las prestaciones laborales de la persona fallecida.
02
La resolución del Tribunal Colegiado no era correcta pues si se excluye a una persona beneficiaria, se vulnerarían derechos adquiridos por las diferentes maneras de hacer vida en común.
03
Esto vulneraría el derecho al libre desarrollo de la personalidad, así como de la protección más amplia al núcleo esencial de la sociedad que es la familia y todas sus formas de conformación.
Conoce más
Conoce la sentencia del Amparo Directo en Revisión 6428/2023 y el Amparo Directo 18/2021 ambas de la Segunda Sala que sentaron el precedente de no limitar el derecho de una cónyuge cuando también se reconocen derechos a la concubina al fallecer un trabajador.