Contradicción de tesis 267/2020
¿Quién promovió el amparo?
En los estados de Veracruz y Chihuahua se resolvieron asuntos diferentes que involucraban a menores de edad, sobre el régimen de convivencia presencial de padres que no tienen la guarda y custodia, durante la contingencia sanitaria del COVID-19. En cada fallo de los juzgados estatales, se promovieron recursos que resolvieron distintos Tribunales Colegiados de Circuito, ambos con criterios dispares.
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
Debido a que las resoluciones sostenían criterios distintos, uno de los Magistrados del Tribunal Colegiado de Veracruz denunció la posible contradicción de criterios para que la Suprema Corte resolviera sobre el tema y unificara los criterios en estos casos.
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Se precisó que los criterios en conflicto tratan sobre el derecho fundamental de los menores de edad para convivir con el padre o madre que no tiene la guarda y custodia, ya que en los casos analizados se resolvió sobre el planteamiento de que en una situación como la pandemia, el régimen de visitas se debiera realizar por medios electrónicos o no, para proteger el derecho a la salud del niño o niña.
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Esta modificación que podría ser provisional o definitiva, es una medida de protección reforzada para proteger la vida y la salud, pero no puede aplicarse de manera general, sino con un análisis de cada caso, decidiendo lo que más convenga al menor de edad.
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El régimen de visitas forma parte del derecho humano de la niñez de vivir en familia, por lo que la convivencia es un derecho que se conforma con la separación de las personas que tienen la función parental en el núcleo familiar. Esta convivencia debe ocurrir en días regulares, con el contacto físico y la interacción con el padre o madre y todo el grupo familiar, basada en el interés superior de la niñez.
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La Corte decidió que debería prevalecer el criterio que estableció que el régimen de visitas y convivencia se podrá suspender de manera física durante un cierto tiempo, para proteger el derecho a la salud y la vida de la persona menor de edad.
Una contradicción de criterios se presenta cuando dos tribunales federales resuelven asuntos distintos con criterios que son discrepantes sobre el mismo tema.
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Expediente:
Contradicción de Tesis 267/2020
Primera Sala
Ministra Norma Lucía Piña Hernández