DERECHO A LA VIVIENDA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Incremento a rentas y registro digital de contratos de arrendamiento de la CDMX
Una empresa que se dedica al arrendamiento promovió un Juicio de Amparo por la publicación de la reforma a dos artículos del Código Civil de la Ciudad de México. El juez resolvió que no era procedente iniciar el juicio, porque la empresa no pudo demostrar que dicha reforma le afectaba directamente, esto es porque la constancia de situación fiscal y el contrato de arrendamiento, no acreditaban la calidad de arrendadora que alegó la empresa.
¿Quién promovió el Amparo?
¿Cómo llegó el asunto a La Corte?
La empresa se inconformó con la resolución y solicitó la revisión del juicio de Amparo. El Tribunal Colegiado revocó la resolución del Juzgado de Distrito, determinando que la Corte debería resolver si los artículos del Código Civil eran constitucionales o no.
¿Qué resolvió La Corte?
Tope legal al incremento de la renta
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Se determinó que establecer un tope al aumento de las rentas es legal. Es razonable que la ley indique que el incremento no puede ser mayor a la inflación del año anterior, ya que esta medida protege el derecho a una vivienda digna y previene abusos económicos, especialmente en perjuicio de las personas con menores recursos.
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Además, se consideró que este límite legal evita que el costo de la renta crezca más rápido que el poder adquisitivo de las personas, al establecer un parámetro objetivo y previsible.
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En cuanto a las empresas arrendadoras, se resolvió que la medida no vulnera la libertad de comercio, pues pueden seguir rentando sus propiedades; los artículos no les impiden fijar precios de alquiler, solo regulan su incremento anual.
Privacidad y datos personales
04
Se destacó que el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento tiene como propósito permitir que el Gobierno de la Ciudad de México recopile información relevante sobre viviendas en renta, con el fin de dar seguimiento a los aumentos de alquiler. Sin embargo, fue necesario analizar si esta medida es compatible con los derechos de privacidad y protección de datos personales reconocidos en la Constitución.
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Se concluyó que el registro no debe solicitar más información de la que los artículos reformados establecen, y que únicamente puede recabar los datos indispensables para cumplir con su finalidad sin afectar el derecho a la privacidad de las personas.