DERECHO A
LA VIVIENDA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Incremento a
rentas y registro digital de contratos de arrendamiento de la CDMX
Una empresa que se dedica al
arrendamiento promovió un Juicio de Amparo por la publicación de la reforma a dos
artículos del Código Civil de la Ciudad de México. El juez resolvió que no era
procedente iniciar el juicio, porque la empresa no pudo demostrar que dicha reforma
le afectaba directamente, esto es porque la constancia de situación fiscal y el
contrato de arrendamiento, no acreditaban la calidad de arrendadora que alegó la
empresa.
¿Quién promovió
el Amparo?
¿Cómo llegó el
asunto a La Corte?
La empresa se
inconformó con la resolución y solicitó la revisión del juicio de Amparo. El Tribunal
Colegiado revocó la resolución del Juzgado de Distrito, determinando que la Corte debería
resolver si los artículos del Código Civil eran constitucionales o no.
¿Qué resolvió La Corte?
Tope
legal al incremento de la renta
01
Se
determinó que establecer un tope al aumento de las rentas es legal. Es razonable
que la ley indique que el incremento no puede ser mayor a la inflación del año
anterior, ya que esta medida protege el derecho a una vivienda digna y previene
abusos económicos, especialmente en perjuicio de las personas con menores
recursos.
02
Además,
se consideró que este límite legal evita que el costo de la renta crezca más
rápido que el poder adquisitivo de las personas, al establecer un parámetro
objetivo y previsible.
03
En cuanto
a las empresas arrendadoras, se resolvió que la medida no vulnera la libertad de
comercio, pues pueden seguir rentando sus propiedades; los artículos no les
impiden fijar precios de alquiler, solo regulan su incremento anual.
Privacidad y datos personales
04
Se
destacó que el Registro Digital de Contratos de Arrendamiento tiene como
propósito permitir que el Gobierno de la Ciudad de México recopile información
relevante sobre viviendas en renta, con el fin de dar seguimiento a los aumentos
de alquiler. Sin embargo, fue necesario analizar si esta medida es compatible
con los derechos de privacidad y protección de datos personales reconocidos en
la Constitución.
05
Se
concluyó que el registro no debe solicitar más información de la que los
artículos reformados establecen, y que únicamente puede recabar los datos
indispensables para cumplir con su finalidad sin afectar el derecho a la
privacidad de las personas.